** Ante tantas noticias malas que suceden en México por estos días, y otras no menos peores en Veracruz, pasan desapercibidas de momento, al fragor de la intensa exposición a información a la que tenemos acceso la mayoría de los Ciudadanos; como ésta noticia, que es una sorpresa, viniendo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN: el reconocimiento implícito en su fallo, de que en nuestro país la Familia es un concepto amplio, diverso y muy complejo.
** Acaba de otorgar su fallo la Suprema en el caso de una señora, tía del Pensionado fallecido, a la que el IMSS le negó la Pensión por no ser familiar de ascendencia “directa” es decir: padres, abuelos o hijos. El fallo cambia por completo la Justicia en México, porque es verdad que el caso de esta tía de un pensionado fallecido, es ejemplo de la complejidad de la Familia Mexicana actual: un conglomerado de parientes y aun, personas que no tienen parentesco consanguíneo, pero que se comprueba su profunda relación basada en cuidados, afecto, Respeto y Amor.
** De verdad que es trascendental y el fallo de la SCJN implica que el IMSS no tendrá que hacer modificaciones legales a sus disposiciones internas: simplemente verificar los casos de manera individual y confirmar que las personas que cuidan o dependen, económicamente, del Pensionado o Pensionada, tienen por ello reconocimiento y derechos adquiridos.
** La tía del caso que motivó el fallo, se dedicó a cuidar al sobrino hasta su fallecimiento. Y las pruebas de ello la dieron todos quienes les conocían, y por eso su caso llegó a la Corte. Esto también revela la importancia que tiene, en nuestro país, la llamada “familia extendida”, que son los amigos y los vecinos: esos a los que se recurre cotidianamente, al menos para el saludo, como se dice.
** En México sabemos de infinidad de casos en donde familias “adoptaron” sin papeles de por medio, a varones o mujeres que en algunos pueblos se les sigue diciendo o reconociendo, como “entenados” o “hijos de crianza”, y vaya que muchos de ellos terminan haciéndose cargo de los Adultos Mayores de Casa, y mucho más dedicados y amorosos, que los propios hijos consanguíneos: casos miles y diversos, donde sobrinos cuidan de tíos y tías mayores; de primos que ven a sus primos hermanos como eso: hermanos; abuelas que cuidaron a nietos y nietas y éstos les dicen “Má” porque no conocen a otra, aunque la conozcan.
** Porque en México es común decir: “padre no es el que engendra: sino el que cría…” Y los fenómenos de la Migración, el Desplazamiento Forzado, las Desapariciones y las ejecuciones, han prohijado en los últimos 30 años en el país, a generaciones enteras de huérfanos: niños y niñas que quedaron, muchos, sin padres o madres o familia directa. Conocemos de cientos de historias durísimas en que los pequeños quedaron a merced de la buena voluntad de desconocidos porque no hay Estado propiamente dicho, que se ocupe de ellos.
** Se agradece al Ministro ponente en la SCJN, Arístides Rodrigo Pacheco García quien se puso a considerar éstas y otras Realidades de México, para determinar que las disposiciones del IMSS respecto a “parentesco directo” se deben interpretar a la luz del Artículo 4 de nuestra Constitución, en sus modificaciones recientes: la que reconoce “la diversidad” de las familias en nuestro país.
** El fallo de la Corte tiene carácter de obligatorio: el IMSS deberá atender los casos que demanden la Pensión en este nuevo Criterio votado; y los Requisitos para solicitar la Pensión por fallecimiento del titular son claves: demostrar la dependencia económica que el solicitante tenía con el asegurado fallecido; demostrar la convivencia prolongada y el vínculo real que se le tuvo al Pensionado/Pensionada, basado en el cuidado, afecto, asistencia mutua o crianza; y que la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social a otorgar la pensión sea, únicamente, por la falta de parentesco directo.
** Aunque no lo especifica, el fallo referido no alude a los hermanos de los Pensionados: muchos de los cuales, en nuestro país, se hacen cargo de ellos. Pero se infiere que también se incluyen en esta nueva disposición.
** Al menos una buena noticia en este mes, y que relega a meras referencias de “grillas políticas”, el cambio en la FGE de una mujer por otra, subordinadas ambas, a los intereses del gobierno de MORENA como antes, en el primero del morenismo; pero también del panismo y del priismo: los Fiscales, antes Procuradores de Justicia, en los últimos veinte años evidentes, sólo han obedecido directrices políticas y personales de los Ejecutivos, lo que demeritan la esencia misma de la procuración de Justicia pronta y expedita. Se va Giadáns por la puerta de atrás, al resistirse a ver que quien manda ahora en Veracruz, es Rocío Nahle “les guste o no…” a los propios de su movimiento. Y de paso, recibió un “cocotazo” como se dice por aquí, su mentor: el impresentable “bola 8”. Qué bueno.
** Martes, queridos y estimadas: a dar las Gracias por todo. A tratar de no exponerse en estos días y ser mesurados. Las peregrinaciones a Santuarios a la Lupita, deben volver a sus verdaderas intenciones buenas, y no ser motivo de jolgorio, bebedera, irresponsabilidad al manejar y estacionar; mal atender a los chamacos y a los animales: nada de dejar abandonados a los perros. Todo lo malo se regresa.
DEL DICCIONARIO A LA DIABLA…
JUSTICIA.-Una que empieza por la humildad de reconocer las injusticias propias y luego las ajenas.
JUSTICIERA.-La Suprema Corte que con más fallos así, podrá sepultar su origen en acordeones y pactos.
JUSTITA.-El fallo sobre Pensiones, apenas algo a mucho de lo que han quitado a mexicanos, los sucesivos gobiernos.