El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, luego de que el Consejo Técnico aprobara un acuerdo para evaluar el impacto financiero de este esquema en las finanzas institucionales.
El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el miércoles 21 de octubre. El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG fue aprobado durante una sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre y contempla una revisión financiera antes de determinar posibles modificaciones a las disposiciones aplicables.
Como parte del procedimiento, la Dirección de Finanzas deberá elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un análisis sobre el impacto económico de la modalidad. Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica contará con hasta seis meses para coordinar una propuesta de modificación de las normas correspondientes.
El acuerdo establece que quienes ya se encuentren inscritos al entrar en vigor la medida podrán continuar bajo las condiciones actuales hasta concluir el periodo de aseguramiento contratado. También precisa que las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados conservarán sus efectos para el cálculo de futuras pensiones.
ESTABLECEN REGLAS PARA NUEVAS INCORPORACIONES
Para las personas que concluyan el periodo contratado y quienes busquen incorporarse a la modalidad, el acuerdo establece que podrán solicitar la continuación voluntaria ante el IMSS. El salario base de cotización se determinará a partir del último registrado al causar baja del régimen obligatorio, con el límite previsto en el documento y sin que sea inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
Otra disposición señala que los nuevos aseguramientos comenzarán exclusivamente a partir de la fecha de solicitud. Por ello, las nuevas incorporaciones no podrán iniciar la cobertura de manera retroactiva bajo los términos establecidos en el acuerdo.
El documento también dispone que las inscripciones deberán realizarse únicamente mediante mecanismos digitales que permitan dar seguimiento a los trámites y mantener la consistencia de los registros afiliatorios. Las áreas de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico deberán adaptar los procedimientos y sistemas institucionales para cumplir con esta disposición.
Además, las áreas responsables deberán diseñar un canal de atención para revisar casos especiales. El acuerdo busca que los procedimientos de registro y seguimiento se realicen de manera uniforme, con herramientas que permitan identificar y atender situaciones que requieran una revisión particular.
La resolución aclara que las personas incorporadas al esquema de trabajadores independientes previsto en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. El documento distingue ambos mecanismos y señala que la incorporación como persona trabajadora independiente permite acceder a prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
El acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF y las medidas temporales permanecerán hasta que el Consejo Técnico conozca los resultados del análisis financiero y determine si deben continuar. Hasta entonces, las disposiciones establecidas regularán la operación de la Modalidad 40 conforme a los términos del documento oficial.