El estado de Veracruz comenzó a aplicar desde este viernes una nueva disposición legal que tipifica el acecho como delito, con penas que van de seis meses a dos años de prisión, además de multas económicas que oscilan entre 23 mil 462 y 58 mil 655 pesos.
Las modificaciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fueron aprobadas recientemente por el Congreso del Estado y ya se encuentran vigentes, con el objetivo de fortalecer la protección de las víctimas frente a este tipo de conductas.
La legislación establece que incurre en el delito quien, sin autorización ni consentimiento de la mujer afectada, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución, acercamientos o intentos de contacto que comprometan su libertad, seguridad, estabilidad psicológica o el desarrollo normal de su vida cotidiana.
Las penas podrán aumentar hasta en una tercera parte cuando las víctimas sean niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas o personas en condición de vulnerabilidad, así como cuando la conducta esté motivada por razones de género, orientación sexual, identidad o expresión de género.
Asimismo, la sanción será más severa si el agresor aprovecha una relación de autoridad, subordinación, confianza o una relación sentimental presente o pasada con la víctima, o si el hostigamiento la obliga a modificar sus rutas, domicilio, lugar de trabajo, perfiles en redes sociales o hábitos cotidianos.
La reforma también contempla agravantes cuando el responsable utilice armas u objetos que puedan emplearse para intimidar, desacate órdenes de protección o medidas cautelares, explote fobias de la víctima o provoque daños a bienes de ésta, de sus familiares o de personas cercanas.
Con esta actualización normativa, Veracruz armoniza su marco jurídico con otras entidades del país que ya reconocen el acecho como una forma persistente de violencia y control, reforzando la protección legal para las mujeres y otros sectores vulnerables frente a conductas que afectan su seguridad y libertad.