XALAPA,VER.,17 de noviembre de 2025._ Un Juez federal ordenó al Hospital General de Zona Número 11 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Xalapa, adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar condiciones dignas de atención a un paciente que permanece en el área de Urgencias.
En un acuerdo fechado el 10 de noviembre, el Juzgado determinó que la medida cautelar debía ejecutarse de forma inmediata, sin esperar la respuesta de las autoridades señaladas como responsables. Además, se hizo notar que el paciente seguía alojado en el área de Urgencias, por lo que se instruyó a un actuario a acudir directamente al Hospital General de Zona Número 11 para informar personalmente al quejoso del contenido de la resolución.
El asunto fue turnado al expediente 1129/2025 del Juzgado Decimoctavo de Distrito con sede en Xalapa. El promovente expuso que, pese a su estado de salud, no se habían activado los protocolos necesarios para sacarlo del área de Urgencias ni se le había brindado un sitio adecuado dentro de las instalaciones del IMSS.
Durante la diligencia, el Fedatario deberá consultar al paciente si desea confirmar la demanda presentada en su nombre, ya sea en ese momento o mediante un escrito que tendrá oportunidad de entregar en un lapso de tres días. El órgano jurisdiccional advirtió que, de no ratificarla, la demanda se considerará como no interpuesta y quedarán inválidas todas las medidas adoptadas, incluida la suspensión de plano que obliga al hospital a corregir la omisión mencionada.
Un juez federal dictó que el Hospital General de Zona Número 11 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la ciudad de Xalapa, debe implementar de manera urgente todas las acciones necesarias para ofrecer atención digna a un paciente que permanece en Urgencias, luego de no ser trasladado a piso, carecer de una cama asignada y no haber recibido valoración por personal médico y especialistas.
Ante los argumentos expuestos por el quejoso, el Juzgado concluyó que la naturaleza del acto reclamado ameritaba una reacción inmediata, por lo que determinó que “resulta procedente conceder la suspensión de plano”, a fin de impedir que continúe la afectación a su derecho a la salud y a una atención adecuada mientras el proceso avanza.
El acuerdo también permite al quejoso acceder al expediente digital a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la Federación, con lo cual él o sus representantes podrán verificar el desarrollo del procedimiento conforme se cumplan las etapas procesales.
Finalmente, el Juzgado reiteró que la medida cautelar debe mantenerse vigente para garantizar condiciones apropiadas de atención, hasta que se defina la situación jurídica del caso dentro del proceso principal.