16.Mayo.2025
HERMANA DEL PROFESOR FELIPE NOS MANDA CARTA ACLARATORIA
Las madres que se pronunciaron al principio pidieron resguardar su identidad...
Por VERÓNICA HUERTA
Foto: / Verónica Huerta /
Por: VERÓNICA HUERTA /

ELVIA RUBÍ GARCÍA CORTEZ, mexicana por nacimiento, mayor de edad, en uso del derecho de réplica consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, comparezco para manifestar lo siguiente:

Objeto de Réplica
Con fecha 14 de Mayo de 2025, en el sitio web “El Mercurio de Veracruz”, se publicó una nota con el título “Madres de Familia denuncia red de pederastas en el CAM de Xalapa” en donde se hacen comentarios de Felipe N y otras personas, que para efectos de su precisión es posible consultar dicha note en el siguiente enlace:

https://www.elmercuriodeveracruz.mx/nota.php?id=37528

PRIMERO.- La justicia no se litiga en los medios; los procesos penales se litigan en juicio, la presunción de inocencia es un derecho constitucional al cual nos apegamos desde el derecho de defensa del imputado. No esgrimimos los hechos, sino el derecho a que sea en juicio donde se pondere la responsabilidad penal o no de un imputado que es hoy peligrosamente juzgado en los medios de comunicación con declaraciones sesgadas y proclives no solo a violentar el derecho de Felipe N sino de la propia impartición de justicia en un marco legal de igualdad. No hacerlo así, nos llevaría a caer en el terrible vacío que comienza con una acusación a todas luces carentes de fundamento.

Como familiar creo que el cause judicial que se sigue llevará al descubrimiento probatorio que permitirá dilucidar el fin último de culpabilidad o inocencia con base en pruebas debatidas en juicio y no en los medios como se pretende, haciendo declaraciones tendenciosas propias de quién sabe que la acusación no se sostiene pues existen mecanismos técnicos y jurídicos que en el caso particular no se hicieron valer dentro de los procesos y términos judiciales contemplados en el Código de la materia. Viéndose en la necesidad de incurrir en la artimaña de culpar a un ciudadano, vulnerando con ello el debido proceso y el derecho fundamental a que se le declare inocente.

SEGUNDO. – La Fiscalía General del Estado a través de la Fiscal especializada en investigación de delitos de violencia, contra la familia, mujeres, niñas y niños y de trata de personas. Recibió la Denuncia presentada por la C. MIRIAM RAQUEL GÓMEZ MARTÍNEZ madre del adolescente de identidad resguardada 45A-23, una vez seguido el procedimiento de estilo se giró orden de aprensión en contra de FELIPE N en el Proceso Penal núm.211/2024 del índice del Juzgado de Control de Xalapa, Veracruz, con residencia en la comunidad de Pacho Viejo, Veracruz en el cual se dictó Auto de vinculación a proceso con los datos de prueba al momento de formular la solicitud de vinculación.


Posteriormente se llevó a cabo la investigación complementaria finalizando en el descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía, el asesor jurídico de la parte agraviada y la defensa; desahogándose la fase oral y escrita de la parte intermedia dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio.

Posteriormente se señaló el 12 de mayo del presente año para la celebración de la audiencia de juicio; sin embargo, al momento de aperturarse la misma el asesor jurídico de la parte agraviada solicitó el diferimiento de la misma por considerar que el auto de apertura a juicio lesionaba sus intereses.

Es decir, la audiencia de juicio por solicitud expresa del asesor jurídico de la parte agraviada no se celebró, remarcando que la C. Miriam no acudió a la celebración de la audiencia demostrando con ello su falta de interés en impulsar el procedimiento. Lo que manifiesto para los efectos legales a los que hubiera lugar.

TERCERO.- En México, en los últimos años se ha buscado que las acusaciones convoquen al clamor popular como antaño, lo que en el fondo impide la impartición de justicia y el uso de la fuerza se vuelve respuesta a ese clamor y no a la objetividad que todo proceso requiere. Recalcamos el derecho fundamental de las víctimas a la justicia, sin que ello sea óbice de concluir que Felipe N es el autor de las conductas que se le endilgan y que este uso faccioso de declaraciones y medios termina por prejuzgar el ánimo popular con las terribles consecuencias que en última instancia podrían afectar a cualquier ciudadano. Las causas de las acusaciones pueden terminar por desatar el alejamiento de la justicia para que los o el verdadero responsable terminen por enfrentar a ésta.

CUARTO.- Por lo anterior, resulta desacertado que personas malintencionadas hayan difundido diversa información pretendiendo denostar la imagen de Felipe N y otros.

QUINTO. - Por lo anteriormente expuesto y atento al derecho de réplica que consagra el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo primero y 2, fracción II de la Ley Reglamentaria de dicho artículo[1], solicito se publique el presente escrito.

A t e n t a m e n t e
ELVIA RUBÍ GARCÍA CORTEZ


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