09.Enero.2022
POLICÍAS DE MÉRIDA SI PODRÍAN HABER TORTURADO Y ASESINADO A VERACRUZANO: CNDH
Encontró elementos, Alcalde debe disculparse…
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos confirmó que hay elementos que indican que elementos de la policía municipal de Mérida bajo el mando del Alcalde Renán Barrera, torturaron a José Ravelo, joven Veracruzano del municipio de Isla, lo cual derivó en su muerte el pasado mes de julio del 2021.

Fue el pasado 16 de agosto de 2021, se recibió en el Organismo la queja formulada que señaló que, el 21 de julio de ese año, elementos de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, detuvieron al joven cuando caminaba por calles del Centro Histórico lo trasladaron a las instalaciones de la comandancia de la corporación policial en cita, donde fue torturado, causándole lesiones graves que derivaron en su posterior fallecimiento.

La madre de Ravelo solicitó la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán lo que motivó posteriormente la radicación del expediente de queja respectivo; así mismo, la Fiscalía General de esa entidad federativa inició una carpeta de investigación por el delito de homicidio cometido en agravio de la víctima.

“Con motivo de la investigación de los hechos, la CNDH contó con elementos suficientes para acreditar violaciones graves a derechos humanos a la vida, libertad e integridad personal y seguridad jurídica, con motivo de la retención ilegal y uso excesivo de la fuerza que derivó en tortura y como consecuencia la privación de la vida de la víctima, imputables a autoridades del estado de Yucatán y del municipio de Mérida”.

La Fiscalía General de la República, deberá continuar con la investigación para que la autoridad jurisdiccional competente determine bajo sentencia la pena correspondiente de los responsables. La CNDH emitió la Recomendación dirigida al fiscal general de Justicia del estado de Yucatán y al Presidente municipal de Mérida, Renán Barrera para que se continúe con la investigación del homicidio y el abuso sexual cometido en contra del Veracruzano, debiendo practicar todas las diligencias necesarias para determinar la responsabilidad penal de los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, las ejecutaron; “así como de aquellas que las autorizaron y/o toleraron la consumación de dichas conductas delictivas y, en su momento, se judicialicen las indagatorias respectivas para que el juzgado de control del conocimiento determine lo que conforme a
derecho corresponda”.

En un periodo no mayor a 6 meses, tiene que haber un diagnóstico respecto del estado que guardan
las carpetas de investigación en las que se encuentran involucrados elementos de la Policía a Municipal de
Mérida en la comisión de conductas delictivas, a efecto de que se implementen las medidas necesarias para
que sean debidamente integradas y determinadas.

Establecer un periodo no mayor de 3 meses, al interior de las agencias del ministerio público, una política de revisión periódica respecto de la determinación de averiguaciones previas o carpetas de investigación relacionadas con actos de tortura y ejecuciones arbitrarias.

“Al presidente municipal de Mérida, Yucatán le solicita: Ofrecer una disculpa pública institucional a los familiares directos de la víctima, con motivo de las violaciones graves a derechos humanos cometidas en su agravio, consistentes en derecho a la vida, la libertad e integridad personal y seguridad jurídica, con motivo de la retención ilegal, y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza que motivó la pérdida de la vida del joven. Que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, se otorgue a la madre de la víctima una reparación integral del daño, mediante el pago de una
compensación y/o indemnización justa tomando en cuenta la gravedad de los hechos”.

Se realicen las diligencias necesarias a fin de que, en un término no mayor a 30 días, la madre de la víctima y
los demás familiares directos que hubiesen sufrido alguna afectación emocional, con motivo de las violaciones
a derechos humanos descritas en la presente Recomendación, sean inscritos en el Registro Nacional de
Víctimas (RENAVI), para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de
conformidad con la Ley General de Víctimas, así como de la Ley de Víctimas del estado de Yucatán.

Debe coadyuvar con la integración de las carpetas de investigación relacionadas con las conductas delictivas cometidas y que colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen ante la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal, en contra de los elementos de policiales que participaron directa e indirectamente en la retención ilegal de la víctima, los actos de tortura a los que fue sometido y el uso excesivo de la fuerza que derivó en su deceso; así como del médico adscrito a esa dependencia, por la omisión de brindarle la asistencia médica que requería con motivo de las agresiones físicas que se le infligieron.

Y finalmente, dé seguimiento a la queja que se formule ante la Contraloría del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, en contra de del Juez Calificador, por la omisión de brindarle a la víctima la asistencia médica que requería con motivo de las lesiones que se le infligieron.


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