19.Octubre.2021
REVOCACIÓN DEL GOBERNADOR FORMA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN DE VERACRUZ
Solo se puede usar una vez cada periodo constitucional…
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XALAPA,VER.,19 de OCTUBRE, 2021._ La revocación de mandato, como figura de participación ciudadana fue incorporada a la de la Constitución Política del Estado de Veracruz por los Diputados del Congreso Local.

Se aprobó con 44 votos a favor, se establece en el artículo 15 como derecho de la ciudadanía el participar en los procedimientos de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado, únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional señalado en la Constitución local.

Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

Lo anterior, a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral (Ople), durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para la celebración de dicho procedimiento, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito una vez vencido el periodo concedido, y en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

No podrá destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades de ciudadanos descritos anteriormente.

Expedida la convocatoria, el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el OPLE, mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el 40 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo realizará el cómputo emitiendo el resultado y comunicado lo correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) para los efectos de la posible emisión de declaratoria de procedencia de revocación de mandato.

Asimismo, en el mismo articulado se establecen diversas disposiciones que involucran al TEEV y al mismo poder legislativo estatal, en relación al procedimiento, impugnaciones y demás.

De igual manera, se prevé en el artículo 44, que el Gobernador o Gobernadora del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato en los términos de esta Constitución.

En el artículo 47 se estipula que, en caso de falta absoluta de la Gobernadora o Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador del Estado.

Este mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a diputados.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, una Gobernadora o Gobernador provisional, y convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones, en los términos señalados anteriormente.

El dictamen íntegro de esta reforma constitucional está publicado en el anexo A155E, ubicado en la página oficial de este H. Congreso del Estado, en la liga www.legisver.gob.mx.



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