Es importante resaltar que en los accidentes de tránsito o colisión entre vehículos, los cuales son operados por personas, hay responsabilidades y omisiones del conductor, que podrían atenuar y/o agravar, su situación jurídica. Y por ello es muy importante que si maneja, las conozca.
Comencemos por las atenuantes de responsabilidad:
1.- Es importante que al conducir un vehículo automotor (Motociclista, Auto, Camioneta, Camión), se haga con los permisos y licencias que el Estado requiere para tal derecho.
Si bien es cierto el Mexicano tiene el irrestricto derecho de transitar libremente y en todo momento, también es cierto, que el Estado bajo la esfera de control de los gobernados y parte en medida recaudatoria que le permitan operatividad, requiere, al automovilista estos documentos:
Tarjeta de Circulación
Licencia de Manejo
Póliza de Seguros (privado), esta última, según la entidad federativa en la que se encuentra es mayormente requerida para autos de modelo más reciente.
2.- Si faltan los dos primeros documentos, tarjeta de circulación y licencia de manejo, acarrean consigo una falta de carácter meramente administrativa.
3.- La falta de Póliza de Seguro, más allá del beneficio inmediato que salta a la simple vista de todo conductor, son la reparación de posibles daños ocasionados a sus vehículos, perdiendo de vista lo realmente importante: los daños a terceros, los cuales pudieran ser clasificados como daños materiales, lesiones e incluso homicidio.
4.- Preste inmediato auxilio si está en su poder y conocimiento o pida auxilio a algún cuerpo de emergencia, por ninguna circunstancia omita esta acción.
ESTAR CONSCIENTE QUE MANEJAR, PUEDE OCASIONAR LESIONES Y MUERTES
Atendamos este último caso, exclusivamente al caso de lesiones y muerte de alguno de los ocupantes que viajan dentro de los vehículos, tercero o transeúnte.
El código penal para el Estado de Veracruz, en su artículo 19 nos habla de Los Hechos, el cual consigna en su segundo párrafo: “El resultado será atribuido al agente…También responderá del resultado producido quien omita impedirlo teniendo el deber de evitarlo”.
El mismo código, en su artículo 21, nos habla de la culpa: “Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía en que no sucederán; o por impericia”.
Recuerde que conducir un vehículo automotor, puede ser considerado como el manejo de un vehículo letal por su dimensión, peso y velocidad; en ese entendido, ir detrás de un volante, implica, para el automovilista, aceptar la responsabilidad y consecuencia de sus decisiones y actos:
"...la decisiones se toman y las consecuencias de asumen” es decir, llevamos en nuestras manos la responsabilidad de uso de kilos o toneladas de peso, que en el imprevisto caso de colisionar o atropellar, pueden causar graves daños o lesiones a personas, que resultan altamente vulnerables, que pudieran quedar parcial o totalmente limitados en sus capacidades físicas o lamentablemente muertos.
ENTENDER QUÉ ES UN DELITO CULPOSO CON AGRAVANTES...
Es por ello, que conducir un vehículo, no debe ser tomado a la ligera, no debe encomendarse a personas con limitada capacidad de comprensión de la responsabilidad, pero sobre todo, no debe ponerse un arma letal en manos de nuestros seres más queridos, que no cuenten con la pericia para manejarlos y la responsabilidad para hacerlo de manera precavida.
Si resultado de un accidente de tránsito, resultan daños, lesiones o la muerte de algún tercero, nos encontraremos ante la comisión de un Delito Culposo, previsto por el artículo 85 del Código Punible del Estado, el cual me permito transcribir para su mejor interpretación:
MANEJAR ESTANDO BORRACHOS, CUIDADO...
CAPÍTULO II
Delitos Culposos
Artículo 85. Los delitos culposos serán sancionados, salvo disposición en contrario, por prisión de quince días a diez años y multa hasta de doscientos días de salario y privación o suspensión del derecho para ejercer la profesión, oficio o actividad que dio origen a la conducta culposa, hasta por cinco años.
Artículo 136. Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud.
Artículo 137. las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán de la manera siguiente:
Segundo Párrafo. -Sancionadas de quince días a cinco años de prisión- Cuando las lesiones consideradas en las fracciones I, II y III de este artículo sean consecuencia de un accidente automovilístico, dicha conducta será sancionable solamente si el conductor responsable presenta estado de ebriedad con nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, o que le vehículo con el que se provoque no estuviere amparado con una póliza de seguro vigente o comprendido en un fondo de garantía.
SU CULPA O NO, DEBE PRESTAR AUXILIO. NO ABANDONE HERIDOS O MUERTOS..
Artículo 155. Segundo Párrafo. A quien lesione a una persona, así sea culposa o fortuitamente, y no le preste el auxilio inmediato que fuera posible y adecuado o, si no pudiera hacerlo personalmente, omita solicitarlo a la institución o autoridad que pueda prestarlo y no permanezca en el lugar de los hechos hasta que el auxilio sea prestado, se le impondrá de nueve meses a cuatro años de prisión y multa de hasta veinticinco días de salario.
Resumiendo lo anteriormente citado, a usted, respetable y fino lector, se recomienda prever lo previsible: es decir, maneje con precaución, respete los límites de velocidad señalados, utilice cinturón de seguridad para usted y sus acompañantes, tenga siempre en el vehículo tarjeta de circulación y a la mano su licencia de manejo vigente.
También evite a toda costa rebasar por carriles inadecuados o burlar los semáforos; respete las áreas escolares, no maneje en estado de ebriedad, utilice servicios de transporte público o algún conductor designado para tales casos y realice periódicas reparaciones preventivas a su vehículo.
Y lo más importante: tenga a la mano su póliza de Seguros vigente, la cual, independiente del costo, debe cubrir los conceptos y montos ideales para hacer frente a la Responsabilidad que pudiera presentarse.
Los Seguros no deben ser considerados un Gasto, sino una Garantía para sí mismo, para poder hacer frente a las consecuencias de sus decisiones.
NO LO OLVIDE...
En caso de verse involucrado en algún accidente donde resulten lesionados o decesos, solicite auxilio inmediato a cuerpos de emergencias, llame a su aseguradora con póliza vigente en mano y permanezca en el lugar del accidente.
Contribuya en todo el auxilio posible, estos actos de buena fe podrían significarle ventaja y recompensa procesal ante actos imprevistos. Muy importante, es su derecho estar asistido en todo momento por un abogado profesional y de confianza que lo acompañe en el procedimiento, no debe olvidar que guardar silencio, es su prudente derecho y no puede ser utilizado en su contra, de esto hablaremos en otra ocasión.
Por el Estado en que todos deseamos vivir, seamos mejores ciudadanos. Éxito. Corporativo Legal Cinta Pagola y Asociados