el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó el Decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de Salud del Estado para transitar hacia la cobertura total de los servicios materno-infantil para reducir los índices de mortalidad materna debido a complicaciones en el embarazo o a una deficiente atención en el embarazo, parto y puerperio.
Se estableció que la protección “Materno-Infantil y la promoción de la salud materna abarca el periodo que va del embarazo, parto y puerperio, en cuestión de la vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el bebé .
“La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo, en caso de ser solicitado por ésta, la atención psicológica que requiera; la prevención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal y la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral, incluyendo atención prenatal, nutrición adecuada, promoción de la vacunación oportuna y prevención de enfermedades”.
También tendrá prioridad la revisión ocular y del oído en el recién nacido y si en la revisión del recién nacido se tiene alguna sospecha por parte del médico tratante de displasia de cadera, se deberá realizar examen clínico y radiografía anteposterior de pelvis, y de ser necesario, ultrasonido de cadera.Fue aprobado con 31 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.